Micelio
Auto11 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente César Humberto Carvajal Santoyo

Demandante --·Demandado Gonzalez Ortega Brayan David Y Otro

Tema · dato duro
Ausencia Del Factor Institucional-No Es Posible Determinar La Existencia De Garantías Para Los Sujetos Procesales Con Ocasión A La Presunta Comisión Del.Delito De Homicidio Agravado En Grado De Tentativa, En Concurso Homogéneo Y Sucesivo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 010 Penal del Circuito de Cartagena, Bolívar, y el Cabildo Indígena Zenú de Membrillal, suscitado por un proceso penal iniciado en contra de unos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso homogéneo y sucesivo.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos del fuero especial indígena para asignar la competencia.

El elemento personal se acredita por la pertenencia del imputado al Cabildo Indígena de Zenú Membrillal.

El factor territorial también se acredita porque los hechos ocurrieron en el barrio Policarpa de Cartagena, sitio en el que el Cabildo despliega su cultura.

El factor objetivo no es definitivo para la solución del conflicto toda vez que existe concurrencia de intereses por juzgar la conducta de homicidio tanto en el Tribunal de Justicia Propia o la Guardia Indígena como en la sociedad mayoritaria.

En cuanto al factor institucional, a pesar de que se reconoce que el resguardo cuenta con una robusta estructura de justicia que frente a otras conductas y en otros casos podría garantizar los derechos de los procesados, en el caso en concreto no se pudo acreditar que este Cabildo Indígena contemple en el reglamento interno o en el plan de vida escenarios para garantizar a las víctima que pertenecen a la comunidad ni para aquellas que son parte de la sociedad civil sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 010 Penal del Circuito de Cartagena, Bolívar, y el Cabildo Indígena Zenú de Membrillal y DECLARAR que el Juzgado 010 Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Rubén Darío Rodríguez del Toro, por el delito de homicidio agravado en modalidad de tentativa, en concurso homogéneo y sucesivo.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6409 al Juzgado 010 Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena, Bolívar, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas del Cabildo Indígena Zenú de Membrillal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónCésar Humberto Carvajal Santoyo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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